Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali
Ex Ministro de Comercio Exterior, Doctor en Jurisprudencia, Director de Global Trade Consulting. Presidente del Comité de Comercio de Inversiones amcham GYE
Twitter: @JCCassinelli juancarlos@cassinelliabogados.com
En el Registro Oficial No. 261 del lunes 28 de agosto de 2023, la Corte Constitucional del Ecuador emitió su dictamen en relación con el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Ecuador y la República Popular China. Tras un extenso análisis, se determinó que este importante documento debe ser sometido a un dictamen de conformidad con el Artículo 419, numerales 3 y 6 de la Constitución, y, como resultado, requiere la aprobación legislativa. En consecuencia, a partir de la mencionada fecha, la Corte Constitucional concede un término de diez días contados desde la publicación correspondiente, para que cualquier ciudadano defienda o impugne, total o parcialmente, la constitucionalidad de este documento. En otras palabras, se ha dado un paso significativo con este dictamen y el siguiente paso será el proceso de impugnación antes de que el instrumento comercial sea sometido a la Asamblea Nacional para su aprobación final, previa a la firma por parte del Presidente de la República. He expresado en varios foros la importancia que tiene para nuestro país la suscripción de este tipo de acuerdos, siempre y cuando hayan sido debidamente negociados. En el caso de este Tratado de Libre Comercio con China, nos permitiría acceder a un mercado de más de 1,400 millones de habitantes, donde, según indicadores del año 2020, ochocientos millones han salido de la pobreza, lo que significa que tienen capacidad adquisitiva para los productos ecuatorianos. Esta negociación, que se ha centrado principalmente en bienes de capital y productos de exportación, ha tomado aproximadamente un año y aborda temas tan importantes como el acceso a mercados, la facilitación aduanera, la defensa comercial, el comercio electrónico, la resolución de controversias y la cooperación económica, entre otros. La entrada en vigencia de este Tratado de Libre Comercio, una vez completados los pasos mencionados, sin duda impulsará la
oferta exportable de Ecuador. Esto beneficiará primero a las exportaciones tradicionales como: el camarón, el banano y la pesca, pero también brindará un acceso preferencial a otros productos como: las flores, las rosas, el cacao, entre otros. Además, ampliará nuestra oferta exportable a productos como: la pitahaya, las uvas, los arándanos, la guayusa, la pimienta, etc.
Es importante destacar que, según la información recibida, existen exclusiones y plazos de hasta veinte años para la desgravación de temas sensibles para nuestro país, como textiles, la industria metalmecánica, electrodomésticos, cerámica, entre otros. La puesta en vigencia de este Acuerdo permitirá la ratificación del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (Organización Mundial de Comer- cio), lo que agilizará la aprobación de nuestros productos para su ingreso al mercado Chino. Si bien la Asamblea Nacional no está actualmente en funciones, sugiero que el Gobierno Nacional, el sector privado y las diversas organizaciones involucradas promuevan espacios de socialización para explicar el alcance y los beneficios de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con China. De esta manera, se asegurará que este tema sea abordado con conciencia y conocimiento por la futura Asamblea, con la esperanza de ponerlo en vigencia en el menor tiempo posible.