Los trabajadores y exempleados de una empresa serían considerados como acreedores o deudores prioritarios en caso de que una empresa se acoja a la ley de quiebras que plantea el Gobierno. El decreto ley denominado Ley de Reestructuración Empresarial plantea un proceso ágil, llamado proceso concursal o concordato, para el rescate de empresas con problemas financieros y, de esa forma, evitar su cierre.
La norma suspende los procesos judiciales o coactivas que está enfrentando una compañía para darle “oxígeno“. Las sociedades pueden, además, dejar de pagar temporalmente sus préstamos a instituciones financieras. Pero lo que no se deja de pagar son las obligaciones laborales, como los salarios.
Y las deudas con trabajadores, dentro del proceso concursal, son acreencias preferenciales; es decir, serán las primeras en ser cubiertas.
LA EXCEPCIÓN
Pero la propuesta de ley de quiebras prevé una excepción en lo que tiene que ver con prelación de pagos. La propuesta legal dice que los trabajadores tienen prelación para los pagos de la empresa, siempre que no existieran nuevos créditos durante el proceso de reestructuración o deudas derivadas de negociaciones preconcursales, las cuales tendrán prioridad.
Es decir, si bien los trabajadores tienen prelación especial de pago, si algún banco decide otorgar un crédito para financiar el rescate de una empresa, el pago de esas cuotas tendrá prioridad por sobre el pago de los trabajadores. Aquí no entran las deudas anteriores con los bancos, que entrarían en el proceso de negociación.
¿Y SI NO ESTÁN DE ACUERDO?
El artículo 36 de la propuesta legal dispone que el sector de trabajadores sea incluido en el proceso de reestructuración de la empresa. Los empleados serán incluidos aun si no constan en la solicitud de reestructuración que tiene que presentar la empresa con problemas financieros ante la Superintendencia de Compañías.
Pero si ellos se negaran a participar en el proceso de negociación con la empresa o si lo abandonaran a medio camino, perderán su derecho a ser considerado dentro del acuerdo de pago que alcance la empresa con sus acreedores.
Además, no podrán ejercer acciones contra la compañía deudora hasta que culmine el período de ejecución de concordato o de reestructuración. Y la protección concursal a la empresa o suspensión de juicios o procesos de cobro de deudas que, en principio, duraría seis meses de la fase de negociación, se extendería hasta que termine de ejecutarse el concordato.
¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE ESTO?
El abogado societario Enrique Jervis, socio del estudio jurídico EJD, dice que lo primero que hay que tomar en cuenta antes de analizar la participación de los trabajadores en estos procesos, son tres premisas: Los derechos de los empleados son irrenunciables.
Las obligaciones laborales tienen prelación cuando una empresa tiene deudas con distintos acreedores. Por principio, los derechos laborales no son regresivos, es decir, una ley futura no puede dejarlos en una condición más precaria.