Femicida fue sentenciado a 26 años de prisión

Sixto Q. cumplirá una pena privativa de libertad de veintiséis años como autor de femicidio. Un Tribunal de Garantías Penales de Manabí dictó sentencia condenatoria, tras la exposición de las pruebas de cargo en su contra, presentas por Fiscalía.

En la sentencia escrita, los Jueces detallarán los montos que Sixto Q. deberá cubrir por conceptos de multa y reparación integral a la familia de la víctima.

Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscal de la causa informó que los hechos investigados ocurrieron en agosto de 2022. La víctima y su esposo llegaron a Portoviejo desde Guayaquil, para participar en una reunión familiar.

Minutos después de iniciada la fiesta, la pareja regresó al hostal donde estaba hospedada. Inmediatamente, Sixto Q. llamó a uno de sus familiares y pidió su ayuda, diciéndole que su esposa había sufrido un accidente y que no se movía.

Las personas que llegaron al lugar notaron signos de violencia en el cuerpo de la mujer y en el agresor. Por esa razón, los policías que acudieron al llamado de emergencia aprehendieron al hombre por su presunta responsabilidad en la muerte de su pareja.

Fiscalía probó esta acusación en contra de Sixto Q. con los testimonios de los peritos que realizaron la experticia de audio y video a las cámaras de seguridad del hostal, en donde se mira la llegada de la pareja y luego se escuchan gritos y golpes provenientes de la habitación.

Además, se exhibieron los resultados de las pruebas biológicas y de ADN realizadas a las evidencias recogidas en la escena del crimen, que determinaron rastros del perfil genético de la víctima en la ropa de Sixto Q. Asimismo, se incluyó el informe de protocolo de autopsia realizado a la mujer.

A la audiencia también se presentaron familiares de la mujer, llamados como testigos de Fiscalía, quienes confirmaron una relación de poder del procesado sobre la víctima, un círculo de violencia que decantó en femicidio.

Información jurídica

El femicidio se encuentra tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal y se sanciona con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

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