
La nueva Ley de Aviación Civil multa a los dronistas que incumplan sus disposiciones. Las sanciones van de USD 1.446 a USD 14.460, según la gravedad de la falta. La normativa, que rige la aviación en Ecuador, fijó tres escalas e incluyó el mal uso de drones. Las faltas leves serán sancionadas con USD 1.446 a USD 2.892: volar un dron sin registro aeronáutico, no marcarlo o identificarlo con el código QR de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), u operarlo con fines comerciales o profesionales sin permiso.
Las graves llegan a USD 9.640: transportar cargas comerciales sin seguros ni garantías, modificar las características de fábrica de la aeronave y operar en zonas restringidas. Esto preocupa a los dronistas por la falta de claridad sobre dónde se puede volar. Homero Bucheli, experto y gerente de Topdrone, pide precisar las zonas prohibidas y restringidas: “No está reglamentado qué espacios son prohibidos o restringidos. Debería haber un listado o una fuente clara que indique dónde se puede volar y dónde no”.
Las muy graves tendrán multas de hasta USD 14.460: operar drones durante incendios forestales sin pertenecer a los servicios de emergencia. También se contempla la suspensión temporal de permisos. El vuelo de drones ya estaba regulado por una resolución de la DGAC desde 2024, que exigía registro y prohibiciones, pero sin sanciones económicas. La nueva ley fue aprobada este jueves y espera la firma del Ejecutivo.



