CONDOMINIOS PODRÁN RESTRINGIR PISCINAS, GIMNASIOS Y ÁREAS COMUNALES A PROPIETARIOS MOROSOS

El Decreto Ejecutivo 462 modifica el reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal y permite restringir temporalmente el uso de áreas recreativas comunes a los copropietarios que no paguen las expensas, mientras se mantenga la deuda. La restricción aplica a piscinas, gimnasios, saunas, jacuzzis, canchas, salones comunales, terrazas, zonas de parrillada, áreas de coworking, salas de cine, y a beneficios como controles remotos, tarjetas extras de acceso y servicios de guardianía para visitas.

La mora es automática desde el día siguiente al vencimiento de la cuota ordinaria o extraordinaria, aprobada por la asamblea del condominio, sin aviso; la deuda genera intereses a la tasa activa del Banco Central del Ecuador y puede incluir gastos de cobranza extrajudicial/judicial. No se puede impedir el ingreso a la vivienda ni cortar servicios esenciales (habitabilidad, seguridad, higiene, accesibilidad, emergencias). Las sanciones también alcanzan a arrendatarios, comodatarios y usufructuarios.

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