
Un acuerdo del Ministerio de Educación dispuso el desarrollo de actividades complementarias institucionales, que podrán efectuarse los días sábados.
Según el documento, serán parte del proceso formativo integral y consideradas dentro del cronograma escolar para las instituciones educativas fiscales de los regímenes Costa – Galápagos y Sierra – Amazonía a partir del año lectivo 2026-2027. Las disposiciones contenidas son de cumplimiento obligatorio para todos los actores del Sistema Nacional de Educación que formen parte de las instituciones educativas fiscales de los regímenes Costa – Galápagos y Sierra – Amazonía, sostuvo el texto.
El documento establece que se entenderá por actividades complementarias institucionales a las acciones educativas, pedagógicas y formativas que, sin sustituir las actividades académicas regulares, fortalecerán el proceso de enseñanza-aprendizaje y contribuirán al desarrollo integral de los estudiantes. Estas actividades podrán incluir, entre otras: procesos de refuerzo académico, nivelación o consolidación de aprendizajes; actividades culturales, artísticas y deportivas; proyectos de innovación, ciencia aplicada y tecnología; iniciativas de participación estudiantil y vinculación con la comunidad; y estrategias orientadas al desarrollo socioemocional y al bienestar estudiantil.
Las instituciones educativas fiscales, considerando los días establecidos en el cronograma escolar para las actividades complementarias institucionales, deberán planificar y ejecutarlas considerando su contexto territorial, necesidades pedagógicas y características de la comunidad educativa, en concordancia con los lineamientos emitidos por el nivel central, acotó. La planificación institucional deberá contemplar las actividades siempre y cuando contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes y/o al fortalecimiento de: Educación Cívica, Ética e Integridad; Educación socioemocional; Educación para el desarrollo sostenible; Educación financiera; y Educación para la seguridad vial y la movilidad sostenible, acotó.
La máxima autoridad de cada institución educativa deberá socializar previamente con la comunidad educativa el cronograma, la planificación y los objetivos de dichas actividades en las semanas iniciales del año lectivo, conforme a las fechas establecidas en el cronograma escolar.
Los días de trabajo desarrollados por el personal docente y administrativo en el marco de las actividades complementarias institucionales previstas deberán ser compensados tomando en cuenta: los últimos días laborables de diciembre, contados desde el 24 de diciembre, y mediante días consecutivos posteriores a la finalización del período de vacaciones anuales reglamentarias del personal docente. El Ministerio de Educación puntualizó que no es obligatorio ni mandatario, sino para quienes se acogen a una propuesta.
Además, se viabiliza la forma para que una actividad que ya se desarrollaba normalmente tenga una retribución para los maestros que lo toman como una opción para el trabajo con la comunidad.



