
Redacción, EM.-
La medida aplicará únicamente para servicios turísticos en dos fechas específicas: el 9 de octubre y el 2 y 3 de noviembre.
Esta rebaja tributaria beneficiará a más de 29.000 establecimientos registrados en el catastro del Ministerio de Turismo, según cifras oficiales.
¿QUÉ SERVICIOS ESTÁN INCLUIDOS?
La reducción del IVA aplica exclusivamente para actividades turísticas definidas en el artículo 5 de la Ley de Turismo.
Entre los servicios que sí tendrán la tarifa del 8% están los siguientes:
- Alojamiento: hoteles, hostales, hosterías, resorts, lodges y cualquier establecimiento que ofrezca hospedaje.
 - Alimentos y bebidas: restaurantes, bares, cafeterías, cevicherías, servicios de catering y comedores turísticos.
 - Transporte turístico: incluye el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y alquiler de vehículos destinados principalmente al turismo.
 - Agencias y operadoras: empresas de viajes, operadoras turísticas e intermediarios de servicios turísticos.
 - Eventos y entretenimiento: organizadoras de congresos, convenciones, casinos, salas de juego, hipódromos y parques de atracciones estables.
 
REQUISITO INDISPENSABLE
Para aplicar la tarifa reducida, los establecimientos deben cumplir un requisito fundamental: estar inscritos en el Registro de Turismo del Ministerio de Turismo.
Los prestadores de servicios deberán emitir facturas electrónicas con el 8% de IVA durante las fechas establecidas.
El catastro de establecimientos habilitados está disponible en el portal web del Ministerio de Turismo para que consulten los ciudadanos.
¿QUÉ NO ESTÁ INCLUIDO?
La reducción del IVA no aplica para productos ni servicios fuera del sector turístico.
Supermercados, tiendas de ropa, ferreterías, farmacias y otros comercios mantendrán la tarifa general del 15%.
															
								


