Desde julio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha implementado nuevas reglas en la facturación electrónica involucrando directamente a negocios, profesionales independientes y consumidores finales. Con la Resolución NAC-DGERCGC25- 00000017, se modificaron plazos para anulación de comprobantes, restricciones en el uso de notas de crédito y condiciones para facturas emitidas a “consumidor final”.
PLAZOS MÁS ESTRICTOS PARA ANULAR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Uno de los cambios más relevantes es la reducción del plazo para anular comprobantes electrónicos. Antes, los contribuyentes podían hacerlo hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión. Ahora, el límite se ha acortado al día 7 del mes siguiente, lo que obliga a una revisión más rápida de los documentos contables.
Por ejemplo, si una factura se emite el 15 de septiembre, podrá anularse hasta el 7 de octubre como máximo. Superado ese plazo, la única forma de corregir errores será mediante la emisión de una nota de crédito, siempre que se cumplan las condiciones legales. Además, el SRI mantiene durante todo 2025 el plazo de 4 días hábiles para autorizar comprobantes electrónicos, pero ha anunciado que desde el 1 de enero de 2026 será obligatorio hacerlo de forma inmediata, sin excepciones.
NOTAS DE CRÉDITO CON MÁS CONTROL Otro cambio relevante es que, desde agosto de 2025, el SRI eliminó el límite de 12 meses para emitir notas de crédito, lo que permite corregir comprobantes electrónicos sin restricción temporal. Esta medida busca facilitar ajustes contables cuando se detectan errores en documentos previamente emitidos, incluso si han pasado más de doce meses desde su emisión. Sin embargo, esta flexibilización no implica que puedan emitirse libremente. Las notas de crédito solo son válidas en los casos permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, como errores en la identificación del comprador, montos, fechas o condiciones de venta..



