
Este jueves, se conoció el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que concedió la libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez. En el fallo que privaba a Uribe de su libertad «no se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad para decidir la restricción».
La Sala argumentó que la decisión de restringirle la libertad al presidente no contaba con la razonabilidad y proporcionalidad suficiente, dando a entender que para esto se debía llevar a cabo un análisis o estudio con razones jurídicas y fácticas que sostuvieran lo decidido. La sala argumento : “Si el juzgado anunció la superación de un análisis de tales características no bastaba con su enunciación, debían exhibirse las razones de índole jurídico y fáctico que abastecieran ese estudio; por el contrario, se ofrecieron aseveraciones reiterativas del cumplimiento de tales exigencias, desprovistas de los fundamentos que las soportaban”.
«El juzgado demandado comenzó aludiendo a la necesidad de la medida, para terminar diciendo que se superaba la necesidad, proporcionalidad e idoneidad. Sin embargo, no es posible establecer el sustento de esa afirmación. No se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad, para disponer la restricción de la libertad», explica la Sala.
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La Corte en esta decisión ratificó lo que ha sostenido reiteradamente desde 2023: que para la privación de la libertad del condenado se requiere una motivación clara de las razones por las que debe ser privado de la libertad, al momento en que se profiere el sentido de fallo o al conocerse la condena. En dicha providencia, la Corte “ratifica el carácter excepcional de la restricción de la libertad, su aplicación bajo ciertos criterios y sobre todo la carga argumentativa que se necesita para limitarla en casos excepcionales”.
¿Cuál es la condena por la que Álvaro Uribe fue declarado culpable?
De acuerdo con la sentencia, al exmandatario se le impuso como sanción principal la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por un período de 100 meses y 20 días. Esta decisión se tomó al hallarlo penalmente responsable, en calidad de determinador, de los delitos de soborno en actuación penal (en concurso homogéneo) y fraude procesal (también en concurso homogéneo), los cuales se cometieron bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el cuerpo de la sentencia.
En uno de los puntos de aquella decisión en primera instancia se determinó que a Uribe Vélez se le iba a conceder la prisión domiciliaria, ordenando así que se “suscriba la diligencia de compromiso y se libre la correspondiente boleta de encarcelación, debiéndose por parte del establecimiento carcelario encargado de la vigilancia, proceder a su traslado inmediato”.
La jueza que lo declaró culpable en primera instancia, Sandra Heredia, durante la lectura del fallo, consideró que Uribe se hacía «merecedor de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión», destacando la actitud del exmandatario durante las 67 audiencias del juicio en su contra.





