INDEPENDENCIA JUDICIAL

A estas alturas ya ha quedado evidenciado muy claramente que los jueces de las Altas Cortes no pueden ser llevados a juicio político por el contenido de sus fallos. La jurisprudencia interamericana repetidamente ha dicho que solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina grave o incapacidad, mental o física. Pero el planteamiento entregado a la Corte Constitucional por el Ejecutivo es que los jueces de la Corte Constitucional puedan ser interpelados no solo por delitos o incumplimiento flagrante y reiterado de sus funciones propias, sino también por “arrogación manifiesta de funciones”. Y tal arrogación solo pudiera ocurrir cuando emiten sus decisiones, con lo que la propuesta claramente traspasa los límites impuestos por aquella jurisprudencia. Pero además, permitir que un organismo como la Asamblea Nacional analice el contenido jurídico de unos fallos, para decidir políticamente si ha habido o no la tal arrogación de funciones, daría vía libre a una inaceptable e inconveniente intromisión en la independencia de los jueces. La institucionalidad democrática se construye respetando las decisiones de las Altas Cortes, aun cuando se las considere erradas con buenos motivos. El Ecuador debe abandonar, de una vez por todas, el gatopardismo de cambiar todo para no cambiar nada.

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