Abg. Ramiro Rivera Molina titulo
Político ecuatoriano que ocupó la vicepresidencia del Congreso Nacional entre 2003 y 2005 Profesor universitario en Universidad de las América Presidente del Grupo @elcomerciocom
El CNE, a pedido del bloque de seguridad, conformado por las FF. AA. y la P.N., ha resuelto prohibir el uso de dispositivos móviles o electrónicos en el acto del sufragio, para evitar coerciones o extorsiones que procedan no solo de la esfera criminal, sino de otros que ejerzan poder de coacción. La candidata presidencial del correísmo ha puesto el grito en el cielo: «No vamos a permitir que nos roben la democracia (…) roban la libertad hasta de portar un celular». Su camarada socialista y alcalde de Quito, con insolente naturalidad ha dicho que es: «grave e inconstitucional la decisión del CNE. Prohibir los celulares en las elecciones atenta contra la transparencia y la democracia». ¿Olvidaron que la CRE establece el principio del voto, que es universal, igual, directo, y secreto? La restricción de hacerse en la cabina electoral una selfie o auto foto y difundirla, está regulada en varias democracias europeas como Italia (2008) o Alemania (2017). En 18 estados de los Estados Unidos de Norteamérica; y, también en varios países de América Latina: República Dominicana, Colombia, Costa Rica o Chile. Las restricciones tienen como consecuencia, la anulación del voto, multas y hasta prisión. Pero veamos que sucede en tres países gobernados por el SSXXI, que cautiva, emboba y hechiza a los fanáticos del caudillo. En la Venezuela de Chávez y Maduro, la limitación está vigente desde el 2013. En el Reglamento General a la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicado en la Gaceta Electoral No 15 de 6/febrero. Se prohíbe a los electores: «Utilizar en el acto de votación equipo fotográfico celular, de video u cualquier otro equipo audiovisual»; con la finalidad de garantizar el secreto del voto, dice el art. 292. En Brasil, también se prohíbe el uso de un celular, cámara o cualquier dispositivo para registrar el voto en la cabina de la votación. Lo establece la Ley No. 9.504/1997, para proteger la libertad y el secreto del voto. En México, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, expedida por el Congreso General de la Federación, el 23 de mayo de 2014 y refrendada el 18 de mayo de 2021, por Andrés Manuel López Obrador; en el art. 7, apartado 7 y 8, acerca de los Delitos en Materia Electoral fijan una sanción de multa y prisión de 6 meses a 3 años, para quien «solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación (…) solicitare u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto». Hace pocos años, el correista y entonces presidente del CNE, Juan Pablo Pozo, afirmaba la misma idea de prohibir tales fotos. Pero el correísmo, ahora está frenético y rabioso, ¿Por qué será?