TCE califica recurso contencioso por candidaturas a asambleístas

El juez suplente del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) Richard González Dávila admitió a trámite el recurso contencioso presentado por la alianza política Acción Democrática Nacional (ADN), listas 4-35, interpuesta por María Beatriz Moreno Heredia, que reclama la inscripción de la lista de candidatos a asambleístas por la circunscripción 1-Norte de Manabí.

El pleno del TCE podría pronunciarse en el transcurso de esta semana sobre el requerimiento de la alianza ADN, y una vez emitida la sentencia, según el procedimiento, existen tres días para presentar un recurso horizontal de ampliación y aclaración, pero eso no modificará la sentencia.

El 22 de julio de 2023, la Junta Provincial Electoral de Manabí resolvió negar las candidaturas a la dignidad de asambleístas provinciales por circunscripción 1-Norte de la provincia de Manabí, auspiciados por la alianza ADN, por falta de formalidades en la presentación de candidaturas, debido a que se presentó el formulario de inscripción de candidaturas incompleto, sin la aceptación y firmas de las siguientes personas: responsable del manejo económico, contador público autorizado y jefe de campaña, incumpliendo con el artículo 97 del Código de la Democracia.

La lista de candidatos principales impugnada es la siguiente:

  • Laura Londoño Moreira
  • Edwin Muñoz Laje
  • Jenifer Cedeño Calderón
  • Emilio Meza Gonzales

El 26 de julio, el pleno del CNE negó el recurso de impugnación presentado por María Beatriz Moreno Heredia, procuradora común de la alianza política ADN, por cuanto los candidatos propuestos para la dignidad de asambleístas por la circunscripción 1-Norte de Manabí incumplieron el artículo 97 del Código de la Democracia, debido a que presentaron el formulario de inscripción de candidaturas sin las firmas de aceptación por parte del responsable del manejo económico, contador público autorizado y del jefe de campaña.

El recurso de última instancia se encuentra en el Tribunal Contencioso Electoral y el juez ponente tendrá que presentar un proyecto de sentencia para conocimiento del pleno.

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