La Corte Constitucional Señala que No se Puede Sancionar a una Vicepresidenta por Sumario Administrativo

La Corte Constitucional resolvió la consulta de norma sobre el sumario administrativo que el Ministerio de Trabajo abrió a la vicepresidenta Verónica Abad en septiembre pasado, proceso que terminó en su ilegal destitución. La Corte declaró inconstitucional el acuerdo ministerial que el gobierno de Daniel Noboa modificó para que una funcionaria del Ministerio de Trabajo sancione a Verónica Abad. Es decir, determinó que no puede aplicarse a funcionarios de elección popular como la segunda mandataria.

En concreto, recalca que una autoridad administrativa no puede suspender a la Vicepresidenta de la República y que esa acción va en contra del derecho a elegir y ser elegido. Absuelta la consulta, un Tribunal de Justicia de Pichincha deberá pronunciarse sobre la apelación de la acción de protección que fue negada en primera instancia por la jueza Gloria Mayorga.

PRONUNCIAMIENTOS SOBRE AUSENCIA TEMPORAL Y FUERZA MAYOR La Corte aprovechó para dejar sentado que las causales para cesar a la Vicepresidenta, que constan en la Constitución, son taxativas, es decir, solo la pueden sacar por renuncia, destitución o fin de su periodo Y que en ausencia temporal del Presidente lo debe reemplazar la Vicepresidenta y que las causales de ausencia temporal del Primer Mandatario son enfermedad, fuerza mayor hasta por 3 meses y licencia concedida por la Asamblea.

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