En tiempos de apagones, las redes sociales se siguen inundando de quejas por la intermitencia en la provisión de servicios de telefonía móvil y de internet. No obstante, ninguna empresa proveedora u organismo de control recepta quejas o tiene en plan el trámite de una indemnización.
¿Están los usuarios condenados a pagar por un servicio que, por el actual contexto, es ineficiente o que no llega a recibirse? Diario EXPRESO pidió, tanto al Ministerio de T e l e c o m u n i c a c i o n e s como a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) una respuesta sobre qué deben hacer los ciudadanos para exponer los problemas de conectividad que generan los cortes eléctricos, pero ambas instituciones no respondieron.
De la misma manera, la Defensoría del Consumidor dijo que ese es un tema que no le corresponde, porque está solo defiende casos de derechos del consumidor desde el punto de vista de las deudas: cobranza, devoluciones o cambios de productos.
Pero en medio del silencio de las autoridades, las molestias son públicas y evidentes en clientes, que, con cortes de hasta 10 horas por día, han visto interrumpido sus jornadas. “No hay ley que los ponga en su lugar, ofrecen el cielo y lo único que te dan es el infierno, #Arcotel atender”, denunciaba ayer un usuario de X. “Deben obligar a reducir las tarifas, pues apenas se va la luz el servicio de estas operadoras es inexistente.
Estamos pagando planes completos por servicios que no nos dan”. Asetel: Al ser un problema público, no imputable a las operadoras Al respecto, la directora ejecutiva de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones (Asetel), Patricia Falconí, vocera de las empresas que operan en este mercado, explicó que “la falta de provisión del servicio de telecomunicaciones, por la ausencia de servicio público de energía eléctrica, no es un hecho imputable a las operadoras, por ende no son sujetas de compensaciones como tal. Entendemos que los usuarios tienen esta molestia, pero las operadoras no podemos suplir la falta de provisión de servicio público de electricidad”.
El ingeniero electrónico y experto en telecomunicaciones, Hugo Vinicio Carrión, aclara los casos en que las empresas están obligadas a dar una indemnización. “En los contratos con las operadoras y proveedoras de internet existen cláusulas destinadas al control de calidad y definen que cuando hay interrupciones no programadas causadas por el operador debe haber compensaciones.
Sin embargo, este no es el caso, ya que las operadoras no tienen nada que ver, no son responsables de los apagones. No hay forma legal que de manera obligatoria se pueda compensar al cliente. Lo único que se podría esperar es la sensibilidad de las empresas para compensar o reducir las facturas por el servicio”. El pasado 17 de septiembre, el Mintel pidió a las operadoras tener un plan que garantice la operatividad de las redes y las infraestructuras durante los apagones.