Las acciones constitucionales no pertenecen a la justicia ordinaria, por eso sus conclusiones son distintas, incluso la Apelación no suspende los efectos de lo que se ha dictado, es el resumen teórico de lo que puede significar una acción de Protección, expresó el Dr. Víctor Arias Aroca, experto constitucionalista, al ser consultado sobre la medida cautelar y acción de protección que interpuso la compañía Agunsa. S.A. delegataria de la administración del puerto de Manta.
Las acciones constitucionales de Protección pretenden cubrir o dar tutela judicial a un derecho constitucional vulnerado o en peligro de ser vulnerado, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por eso, si el Juez constitucional ya otorgó la Acción de Protección, ratificando la medida cautelar, ha considerado que APM habría vulnerado derechos constitucionales al iniciar el proceso para la terminación unilateral del contrato de Manta, pues la causal de terminación anunciada, esto es la venta de acciones a terceros, no se había producido.
Por lo tanto, al perder la Acción de Protección, Autoridad Portuaria, no está en condiciones de aplicar esa causal de terminación del contrato. En estos casos, también aplica el principio de seguridad Jurídica que el Estado tiene la obligación de otorgar. (Art. 82 CRE). Son aspectos técnicos sobresalientes de una acción constitucional, que, en el presente caso, deja, de algún modo, blindado el contrato por el tiempo que manda la ley frente a la intención de funcionarios de APM de terminarlo ilegalmente. De la experiencia adquirida, puedo decir que una vez confirmada la Acción de Protección, por la Corte Constitucional, su vigencia es permanente. Concluyó el jurista.