{"id":71937,"date":"2026-09-03T09:59:51","date_gmt":"2026-09-03T14:59:51","guid":{"rendered":"https:\/\/elmercuriomanta.ec\/?p=71937"},"modified":"2026-09-03T10:02:57","modified_gmt":"2026-09-03T15:02:57","slug":"puede-el-rector-ser-candidato-a-prefecto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmercuriomanta.ec\/index.php\/2026\/09\/03\/puede-el-rector-ser-candidato-a-prefecto\/","title":{"rendered":"\u00bfPUEDE EL RECTOR SER CANDIDATO A PREFECTO?"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"71937\" class=\"elementor elementor-71937\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t<div data-particle_enable=\"false\" data-particle-mobile-disabled=\"false\" class=\"elementor-element elementor-element-8dabc1f e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"8dabc1f\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t<div data-particle_enable=\"false\" data-particle-mobile-disabled=\"false\" class=\"elementor-element elementor-element-5d795dd e-con-full e-flex e-con e-child\" data-id=\"5d795dd\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e66214c elementor-position-top elementor-widget elementor-widget-image-box\" data-id=\"e66214c\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"image-box.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-image-box-wrapper\"><figure class=\"elementor-image-box-img\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"540\" height=\"540\" src=\"https:\/\/elmercuriomanta.ec\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/VICTOR-ARIAS-.jpg\" class=\"attachment-full size-full wp-image-71938\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/elmercuriomanta.ec\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/VICTOR-ARIAS-.jpg 540w, https:\/\/elmercuriomanta.ec\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/VICTOR-ARIAS--300x300.jpg 300w, https:\/\/elmercuriomanta.ec\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/VICTOR-ARIAS--150x150.jpg 150w\" sizes=\"(max-width: 540px) 100vw, 540px\" \/><\/figure><div class=\"elementor-image-box-content\"><h3 class=\"elementor-image-box-title\">Dr. V\u00edctor Arias.<\/h3><p class=\"elementor-image-box-description\">\nDr. En Jurisprudencia.\nMagister en derecho constitucional.<\/p><\/div><\/div>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div data-particle_enable=\"false\" data-particle-mobile-disabled=\"false\" class=\"elementor-element elementor-element-c01ee8f e-con-full e-flex e-con e-child\" data-id=\"c01ee8f\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b110a1f elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"b110a1f\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>El proceso electoral de la provincia de Manab\u00ed, deviene en una controversia de legitimidad y constitucionalidad, en raz\u00f3n de que, el derecho universal a elegir y a ser elegido, es una premisa que la CRE consagra en el art\u00edculo 61.1 y se encuentra debidamente protegida. Eso no es todo. Para configurar la preeminencia de este derecho, la Constituci\u00f3n hace una descripci\u00f3n teleol\u00f3gica en el art\u00edculo 95, donde realiza una especie de ampliaci\u00f3n o explicaci\u00f3n sem\u00e1ntica de los principios de la participaci\u00f3n de los ciudadanos en todos los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico. En definitiva, la participaci\u00f3n en el sistema de servicio p\u00fablico por elecci\u00f3n es una forma de construcci\u00f3n del poder ciudadano. Por eso, la reforma al art\u00edculo 105, numeral 1 del C\u00f3digo de la Democracia, mantiene el texto original en el sentido que: \u201cEl Consejo Nacional Electoral y las Juntas Provinciales electorales no podr\u00e1n negar la inscripci\u00f3n de candidaturas, salvo en los siguientes casos: (\u2026) \u201cque las candidaturas no provengan de procesos democr\u00e1ticos internos o elecciones primarias, previstas en esta ley.\u201d De donde se desprende que, lo que exige la ley es que la candidatura haya surgido de un proceso de democracia interna o elecciones V\u00edctor Arias. Dr. En Jurisprudencia. Magister en derecho constitucional. primarias. La impugnaci\u00f3n a la candidatura del Doctor Marco Tulio Zambrano Zambrano, para prefecto provincial, hace una referencia directa al cargo de rector. Alude a la posibilidad de una renuncia en lugar de una licencia al cargo, como requisito previo a la presentaci\u00f3n de la candidatura. Para fundamentar la impugnaci\u00f3n a la candidatura, la regla invocada es la que consta en el numeral 6 del 96 del denominado C\u00f3digo de la Democracia. En ella se determina quienes deben presentar licencia y quienes deben renunciar cuando ejercen una funci\u00f3n p\u00fablica, siempre de acuerdo con su condici\u00f3n o modalidad. Al respecto, la Constituci\u00f3n establece en el art\u00edculo 113 numeral 6, lo siguiente: \u201cLas servidoras y servidores p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y los de per\u00edodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripci\u00f3n de su candidatura, Las dem\u00e1s servidoras y servidores p\u00fablicos Y LOS DOCENTES, podr\u00e1n candidatizarse y gozar\u00e1n de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripci\u00f3n de sus candidaturas.\u201d Veamos el caso a profundidad. No se trata \u00fanicamente de ver si el rector registra un per\u00edodo fijo. No. Es necesario analizar la naturaleza jur\u00eddica, o mejor dicho el origen del cargo de Rector. Para ser rector, el requisito indispensable es el ser docente. Sin esta condici\u00f3n sine qua non, ning\u00fan ciudadano puede optar por la categor\u00eda de rector. Por lo tanto, el rector conserva la calidad de docente titular de lainstituci\u00f3n universitaria a la que sirve. Esta categor\u00eda lo sigue como su sombra. En t\u00e9rminos coloquiales el cargo de rector est\u00e1 encadenado a la condici\u00f3n de docente. Aplica para los rectores en general. El origen de la representaci\u00f3n, por lo tanto, es diferente a la fuente de otros cargos del servicio p\u00fablico. El origen de la funci\u00f3n espec\u00edfica determina la naturaleza jur\u00eddica del cargo. De todo lo cual podemos concluir que el rector que se postula a un cargo de elecci\u00f3n popular, por mantener su condici\u00f3n inmanente de docente, bien puede calificar su candidatura sin necesidad de renuncia, pues, es suficiente una licencia que, por ser sin sueldo, garantiza que se proteja la garant\u00eda estatal de buen uso de fondos p\u00fablicos que establece el sistema financiero en el art\u00edculo 308 de la Constituci\u00f3n. Hay que observar bien, desde la objetividad, que, la Ley Org\u00e1nica Electoral y de Organizaciones Pol\u00edticas (C\u00f3digo de la Democracia) en el art\u00edculo 96.6, determina dos tipos de servidores: los servidores p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n y los de per\u00edodo fijo. Esa es la primera tipolog\u00eda. Y la segunda: \u201cLas dem\u00e1s servidoras y servidores p\u00fablicos y las y los docentes, podr\u00e1n candidatizarse y gozar\u00e1n de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripci\u00f3n de sus candidaturas hasta el d\u00eda siguiente de las elecciones; y, de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones\u201d. En la sentencia 019-2017 TCE, se sostiene incluso tres tipos de servidores. Los servidores p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Los servidores p\u00fablicos de per\u00edodo fijo; y, Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos y docentes. Todav\u00eda m\u00e1s, cualquier funcionario p\u00fablico de los enunciados y los docentes, podr\u00e1n retornar a su antiguo cargo, despu\u00e9s del ejercicio del cargo para que el que se postul\u00f3. Es una garant\u00eda estatal tutelar, es decir es una protecci\u00f3n a la estabilidad, no es una d\u00e1diva es un derecho. Esto en t\u00e9rminos estrictamente legales y constitucionales, pudiendo el lector, no estar de acuerdo en la forma como fue concebido el sistema electoral y a\u00fan en la forma de redactar los textos, con que se han manejado nuestros legisladores. Al aplicar el punto clave del art\u00edculo 113 de la CRE, la Junta Electoral acert\u00f3 al desechar la impugnaci\u00f3n. El origen de la confusi\u00f3n es un asunto gramatical. Concretamente cuando la ley se ampl\u00eda a los funcionarios de per\u00edodo fijo. Pero a\u00fan siendo un cargo de per\u00edodo fijo, el postulante no ha dejado de ser docente, condici\u00f3n primigenia antes de ser rector. Al haber obtenido una licencia sin sueldo, antes de la inscripci\u00f3n, el rector no estaba obligado a renunciar. As\u00ed concluye el CNE. Por lo tanto, la calidad de docente titular le permite el rector participar acogi\u00e9ndose a una licencia de este g\u00e9nero. Para los interesados en este intrincado asunto, las fuentes primarias pueden ser, adem\u00e1s de la resoluci\u00f3n emitida; la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, n\u00famero 017-2019-TCE; Sentencia #014-219-TCE; Sentencia # 140-219-TCE. Lo cierto es que la ley del sistema electoral, se guarda una carta implacable y es lo contemplado en el art\u00edculo 105.1 del C\u00f3digo de la Democracia: \u201cQue las candidaturas no provengan de procesos democr\u00e1ticos internos o elecciones primarias, previstas en esta ley.\u201d Pero eso es largo y tedioso y lo veremos en la segunda parte. Tambi\u00e9n merecen nuestra atenci\u00f3n casos similares de impugnaci\u00f3n. 2<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proceso electoral de la provincia de Manab\u00ed, deviene en una controversia de legitimidad y constitucionalidad, en raz\u00f3n de que, el derecho universal a elegir y a ser elegido, es una premisa que la CRE consagra en el art\u00edculo 61.1 y se encuentra debidamente protegida.<br \/>\nEso no es todo. 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