{"id":52535,"date":"2025-09-20T12:00:49","date_gmt":"2025-09-20T17:00:49","guid":{"rendered":"https:\/\/elmercuriomanta.ec\/?p=52535"},"modified":"2025-09-20T12:00:49","modified_gmt":"2025-09-20T17:00:49","slug":"modificaciones-en-la-facturacion-electronica-del-sri-plazos-y-restricciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmercuriomanta.ec\/index.php\/2025\/09\/20\/modificaciones-en-la-facturacion-electronica-del-sri-plazos-y-restricciones\/","title":{"rendered":"Modificaciones en la Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica del SRI: Plazos y Restricciones"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Desde julio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha implementado nuevas reglas en la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica involucrando directamente a negocios, profesionales independientes y consumidores finales. Con la Resoluci\u00f3n NAC-DGERCGC25- 00000017, se modificaron plazos para anulaci\u00f3n de comprobantes, restricciones en el uso de notas de cr\u00e9dito y condiciones para facturas emitidas a \u201cconsumidor final\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>PLAZOS M\u00c1S ESTRICTOS PARA ANULAR COMPROBANTES ELECTR\u00d3NICOS Uno de los cambios m\u00e1s relevantes es la reducci\u00f3n del plazo para anular comprobantes electr\u00f3nicos. Antes, los contribuyentes pod\u00edan hacerlo hasta el d\u00eda 10 del mes siguiente a la emisi\u00f3n. Ahora, el l\u00edmite se ha acortado al d\u00eda 7 del mes siguiente, lo que obliga a una revisi\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida de los documentos contables.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, si una factura se emite el 15 de septiembre, podr\u00e1 anularse hasta el 7 de octubre como m\u00e1ximo. Superado ese plazo, la \u00fanica forma de corregir errores ser\u00e1 mediante la emisi\u00f3n de una nota de cr\u00e9dito, siempre que se cumplan las condiciones legales. Adem\u00e1s, el SRI mantiene durante todo 2025 el plazo de 4 d\u00edas h\u00e1biles para autorizar comprobantes electr\u00f3nicos, pero ha anunciado que desde el 1 de enero de 2026 ser\u00e1 obligatorio hacerlo de forma inmediata, sin excepciones.<\/p>\n\n\n\n<p>NOTAS DE CR\u00c9DITO CON M\u00c1S CONTROL Otro cambio relevante es que, desde agosto de 2025, el SRI elimin\u00f3 el l\u00edmite de 12 meses para emitir notas de cr\u00e9dito, lo que permite corregir comprobantes electr\u00f3nicos sin restricci\u00f3n temporal. Esta medida busca facilitar ajustes contables cuando se detectan errores en documentos previamente emitidos, incluso si han pasado m\u00e1s de doce meses desde su emisi\u00f3n. Sin embargo, esta flexibilizaci\u00f3n no implica que puedan emitirse libremente. Las notas de cr\u00e9dito solo son v\u00e1lidas en los casos permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenci\u00f3n y Documentos Complementarios, como errores en la identificaci\u00f3n del comprador, montos, fechas o condiciones de venta..<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde julio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha implementado nuevas reglas en la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica involucrando directamente a negocios, profesionales independientes y consumidores finales. Con la Resoluci\u00f3n NAC-DGERCGC25- 00000017, se modificaron plazos para anulaci\u00f3n de comprobantes, restricciones en el uso de notas de cr\u00e9dito y condiciones para facturas emitidas a \u201cconsumidor final\u201d.<\/p>\n<p>PLAZOS M\u00c1S ESTRICTOS PARA ANULAR COMPROBANTES ELECTR\u00d3NICOS Uno de los cambios m\u00e1s relevantes es la reducci\u00f3n del plazo para anular comprobantes electr\u00f3nicos. Antes, los contribuyentes pod\u00edan hacerlo hasta el d\u00eda 10 del mes siguiente a la emisi\u00f3n. Ahora, el l\u00edmite se ha acortado al d\u00eda 7 del mes siguiente, lo que obliga a una revisi\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida de los documentos contables.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si una factura se emite el 15 de septiembre, podr\u00e1 anularse hasta el 7 de octubre como m\u00e1ximo. Superado ese plazo, la \u00fanica forma de corregir errores ser\u00e1 mediante la emisi\u00f3n de una nota de cr\u00e9dito, siempre que se cumplan las condiciones legales. Adem\u00e1s, el SRI mantiene durante todo 2025 el plazo de 4 d\u00edas h\u00e1biles para autorizar comprobantes electr\u00f3nicos, pero ha anunciado que desde el 1 de enero de 2026 ser\u00e1 obligatorio hacerlo de forma inmediata, sin excepciones.<\/p>\n<p>NOTAS DE CR\u00c9DITO CON M\u00c1S CONTROL Otro cambio relevante es que, desde agosto de 2025, el SRI elimin\u00f3 el l\u00edmite de 12 meses para emitir notas de cr\u00e9dito, lo que permite corregir comprobantes electr\u00f3nicos sin restricci\u00f3n temporal. Esta medida busca facilitar ajustes contables cuando se detectan errores en documentos previamente emitidos, incluso si han pasado m\u00e1s de doce meses desde su emisi\u00f3n. Sin embargo, esta flexibilizaci\u00f3n no implica que puedan emitirse libremente. 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