{"id":38717,"date":"2025-03-18T16:51:22","date_gmt":"2025-03-18T21:51:22","guid":{"rendered":"https:\/\/elmercuriomanta.ec\/?p=38717"},"modified":"2025-03-18T16:51:22","modified_gmt":"2025-03-18T21:51:22","slug":"caso-triple-a-aquiles-pide-que-se-declare-concluida-la-instruccion-fiscal-y-asegura-que-la-vinculacion-es-extemporanea-e-ilegal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmercuriomanta.ec\/index.php\/2025\/03\/18\/caso-triple-a-aquiles-pide-que-se-declare-concluida-la-instruccion-fiscal-y-asegura-que-la-vinculacion-es-extemporanea-e-ilegal\/","title":{"rendered":"Caso Triple A:\u00a0Aquiles pide que se declare concluida la instrucci\u00f3n fiscal y asegura que la vinculaci\u00f3n es \u2018extempor\u00e1nea e ilegal\u2019"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"684\" src=\"https:\/\/elmercuriomanta.ec\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-193.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-38718\" style=\"width:284px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/elmercuriomanta.ec\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-193.png 1024w, https:\/\/elmercuriomanta.ec\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-193-300x200.png 300w, https:\/\/elmercuriomanta.ec\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-193-768x513.png 768w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Pese a que no ha sido vinculado formalmente al caso Triple A, el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, a trav\u00e9s de su defensa, Diego C\u00f3rdova, solicita que se declare la conclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n fiscal de la causa en la que se procesa el delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n ilegal de productos derivados de petr\u00f3leo. En el pedido se asegura que el \u201cplazo legalmente establecido\u201d para la etapa de instrucci\u00f3n fiscal \u201cha fenecido\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El escrito presentado por el abogado de Alvarez ingres\u00f3 la ma\u00f1ana del \u00faltimo lunes, 17 de marzo, un d\u00eda despu\u00e9s de que se completaran los 90 d\u00edas iniciales de instrucci\u00f3n fiscal dispuestos por el juez anticorrupci\u00f3n Alejandro Garc\u00eda, dentro del caso denominado Triple A, proceso penal en el que hasta este momento son investigadas cinco personas naturales y cinco jur\u00eddicas y esperan por ser vinculados otros once ciudadanos, entre ellos el alcalde Alvarez, as\u00ed como una empresa m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>La audiencia de vinculaci\u00f3n fue dispuesta por segunda ocasi\u00f3n para este viernes,14 de marzo, pero no pudo darse porque la noche anterior a que se realice el juez anticorrupci\u00f3n dej\u00f3 sin efecto la convocatoria. Explic\u00f3 en su providencia que lo hac\u00eda por existir un auto de excusa para seguir en la causa, planteada por el propio Garc\u00eda, y escritos con pedidos de revocatoria y ampliaci\u00f3n respecto a esa excusa, los cuales, seg\u00fan el juez, deb\u00edan ser atendidos y prove\u00eddos conforme a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La excusa del juez Garc\u00eda se dio al existir un conflicto de intereses porque quien es actualmente abogado de Alvarez, Diego C\u00f3rdova, es tambi\u00e9n su abogado dentro de dos procesos: uno de tipo administrativo-disciplinario y otro penal. Eso, desde la perspectiva del juez, podr\u00eda afectar el principio de imparcialidad y la transparencia que debe existir en toda causa.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con los escritos en los que tres de los procesados plantearon recursos de revocatoria y uno un recurso de aclaraci\u00f3n a la excusa presentada por el juez Garc\u00eda, el a\u00fan encargado del caso Triple A corri\u00f3 traslado con el contenido de los escritos a la Fiscal\u00eda para que en el t\u00e9rmino de 48 horas se pronuncie sobre lo solicitado en dichos escritos.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el pedido de que se declare la conclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n fiscal del caso Triple A, el abogado C\u00f3rdova explica que, de conformidad con el art\u00edculo 593 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP), la instrucci\u00f3n fiscal debe desarrollarse dentro del plazo determinado en la norma, y cualquier acto procesal que se pretenda realizar fuera del tiempo legalmente establecido carece de validez jur\u00eddica, al contravenir los principios rectores del proceso penal. \u201cUna vez agotado el plazo de la instrucci\u00f3n fiscal, la vinculaci\u00f3n procesal de Aquiles David \u00c1lvarez Henriques deviene en extempor\u00e1nea, improcedente, ilegal e inconstitucional, ya que su pr\u00e1ctica vulnerar\u00eda el derecho a la seguridad jur\u00eddica, el debido proceso y el principio de legalidad procesal\u201d, sostiene la defensa de Alvarez, quien solicita al juez de la causa que mediante secretar\u00eda se siente raz\u00f3n del tiempo transcurrido desde el inicio de la instrucci\u00f3n fiscal hasta la fecha actual.<\/p>\n\n\n\n<p>Un pedido similar al de Aquiles Alvarez lo hace mediante su abogado la empresa Fuelcorp S. A., persona jur\u00eddica ya procesada en Triple A. Solicitan al juez que se disponga que el actuario del despacho siente raz\u00f3n del tiempo transcurrido desde el inicio de la instrucci\u00f3n fiscal, esto es, desde la conclusi\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos del 16 de diciembre de 2024 y que, con la referida raz\u00f3n actuarial, declare concluida la instrucci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Junto al pedido se anexaron ciertas absoluciones de consulta hechas a la Corte Nacional de Justicia en 2019 y 2023 respecto al cierre de la instrucci\u00f3n, y aclarando que, si bien las citadas absoluciones de consulta constituyen criterios no vinculantes, estas dejan clara la postura de la Corte Nacional respecto a que la instrucci\u00f3n fiscal en ning\u00fan caso puede sobrepasar los plazos establecidos en la norma; que esta regla constituye un l\u00edmite temporal al ejercicio del poder persecutorio del Estado; y que la audiencia de vinculaci\u00f3n solo ser\u00e1 v\u00e1lida fuera de plazo cuando ha sido pedida dentro de la instrucci\u00f3n fiscal, pero celebrada despu\u00e9s de cinco d\u00edas de haber sido solicitada, hecho que en el presente caso no se cumple.<\/p>\n\n\n\n<p>La audiencia de vinculaci\u00f3n del caso Triple A inicialmente estaba definida para el 5 de marzo pasado y se convoc\u00f3 a diez personas: Aquiles Alvarez, Juan Carlos A. T., Juan Dionisio A. S., Gloria Mar\u00eda S. S., Rosa Marbella O. G., \u00c9dgar Mois\u00e9s F. T., Mar\u00eda Elisa C. E., Fausto Vinicio V. G., Olga Cecilia O. L. y Ra\u00fal Arnoldo Z. O. El pedido de vinculaci\u00f3n fue hecho el 21 de febrero pasado, el mismo d\u00eda que la Fiscal\u00eda realiz\u00f3 allanamientos en estaciones de combustible de El Pangui (Zamora Chinchipe), Cariamanga (Loja) y Machala, Santa Rosa y Pasaje (El Oro).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta primera audiencia no se dio debido a que las defensas de Aquiles Alvarez y de otra de las personas por vincular lo solicitaron. En el caso del alcalde de Guayaquil se aleg\u00f3 que su abogado sufri\u00f3 un problema m\u00e9dico en la madrugada del 5 de marzo, horas antes de que se pudiera dar la diligencia. D\u00edas antes, un anterior abogado de Alvarez renunci\u00f3 a continuar con la defensa, se\u00f1alando que hab\u00eda sufrido amenazas contra su integridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Al pedido de vinculaci\u00f3n inicial, el 11 de marzo pasado el fiscal de Triple A, Leonardo Alarc\u00f3n, de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n, solicit\u00f3 que se sume a \u00c9dgar Edmundo C. A. y a la empresa Harsajudi S. A. Seg\u00fan el fiscal, dentro de la presente causa han aparecido elementos de convicci\u00f3n que hacen presumir la participaci\u00f3n de estas personas natural y jur\u00eddica, en calidad de autores o c\u00f3mplices del delito investigado.<\/p>\n\n\n\n<p>El 14 de diciembre pasado logr\u00f3 instalarse la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos en el caso Triple A. Para llegar a ese punto se debieron sortear tres diferimientos por cambios de defensa de los sospechosos, entre otras razones, y una declaratoria de audiencia fallida. De Triple A se conoci\u00f3 el 23 de julio de 2024, cuando la Fiscal\u00eda realiz\u00f3 siete allanamientos en Guayaquil y Milagro, en Guayas. Veinti\u00fan d\u00edas despu\u00e9s, el ente acusador quiso formular cargos, pero se dio el primer diferimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de la instalaci\u00f3n, solo fue hasta el 16 de diciembre siguiente que el juez Garc\u00eda pudo disponer el inicio de una instrucci\u00f3n fiscal de 90 d\u00edas contra Fernando V., Jos\u00e9 C., Lady C., Jessenia V. y Carolina T. y las personas jur\u00eddicas Fuelcorp S. A., Codepesa S. A., Corpalubri S. A., Ternape Petroleum S. A. e Indudiesel S. A. Para las personas naturales se dispuso la prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds y la presentaci\u00f3n peri\u00f3dica dos d\u00edas a la semana, mientras que para las empresas la prohibici\u00f3n de enajenar bienes y acciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pese a que no ha sido vinculado formalmente al caso Triple A, el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, a trav\u00e9s de su defensa, Diego C\u00f3rdova, solicita que se declare la conclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n fiscal de la causa en la que se procesa el delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n ilegal de productos derivados de petr\u00f3leo. 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