{"id":30185,"date":"2024-10-25T10:23:51","date_gmt":"2024-10-25T15:23:51","guid":{"rendered":"https:\/\/elmercuriomanta.ec\/?p=30185"},"modified":"2024-10-25T10:23:51","modified_gmt":"2024-10-25T15:23:51","slug":"la-armada-debera-pagar-usd-3-000-a-un-aspirante-a-oficial-que-fue-inadmitido-por-un-tatuaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmercuriomanta.ec\/index.php\/2024\/10\/25\/la-armada-debera-pagar-usd-3-000-a-un-aspirante-a-oficial-que-fue-inadmitido-por-un-tatuaje\/","title":{"rendered":"La Armada Deber\u00e1 Pagar USD 3.000 a Un Aspirante a Oficial Que Fue Inadmitido por un Tatuaje"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"512\" src=\"https:\/\/elmercuriomanta.ec\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/image-327.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-30187\" style=\"width:452px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/elmercuriomanta.ec\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/image-327.png 1024w, https:\/\/elmercuriomanta.ec\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/image-327-300x150.png 300w, https:\/\/elmercuriomanta.ec\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/image-327-768x384.png 768w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Constitucional (CC) resolvi\u00f3 que las Fuerzas Armadas vulneraron los derechos de un aspirante a oficial de la Marina al rechazarlo por tener un tatuaje. La decisi\u00f3n, emitida por ocho de los nueve jueces, establece que la inadmisi\u00f3n del joven viol\u00f3 sus derechos a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, a la imagen propia y a la seguridad jur\u00eddica. El caso se remonta a 2021, cuando el postulante fue considerado no apto durante una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica debido a un microlito testicular y un tatuaje en su pectoral izquierdo. La acci\u00f3n de protecci\u00f3n presentada por el aspirante fue aceptada por la mayor\u00eda de los magistrados, quienes se\u00f1alaron que el rechazo por estas razones no estaba debidamente justificado. Las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa, por su parte, defendieron su postura argumentando que la normativa para el ingreso es clara.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta establece que los aspirantes con tatuajes m\u00e1s grandes que la palma de la mano, visibles con el uniforme militar, o con simbolog\u00eda contraria a la institucionalidad, no son considerados id\u00f3neos. Sin embargo, la CC determin\u00f3 que el tatuaje del aspirante no era visible y, por lo tanto, no deb\u00eda ser causa de exclusi\u00f3n. El informe presentado por la jueza ponente, Carmen Corral, aclar\u00f3 que el microlito testicular no est\u00e1 catalogado como una condici\u00f3n que impida la aptitud f\u00edsica para el servicio militar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, aunque el tatuaje exced\u00eda el tama\u00f1o permitido, estaba ubicado en una zona no visible con el uniforme, por lo que no infring\u00eda las normas establecidas. El fallo tambi\u00e9n incluye medidas de reparaci\u00f3n. La Corte orden\u00f3 a las Fuerzas Armadas que indemnicen al accionante con 3 000 d\u00f3lares y que le ofrezcan una disculpa formal en una carta privada, con el fin de proteger su privacidad y sus derechos personales. El nombre del afectado no ha sido revelado en la sentencia para salvaguardar su intimidad. El juez Enrique Herrer\u00eda fue el \u00fanico que vot\u00f3 en contra de la resoluci\u00f3n. A pesar de la decisi\u00f3n, el fallo no aclara los alcances que este caso pueda tener en futuros precedentes sobre el ingreso de personas con tatuajes a las Fuerzas Armadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Constitucional (CC) resolvi\u00f3 que las Fuerzas Armadas vulneraron los derechos de un aspirante a oficial de la Marina al rechazarlo por tener un tatuaje. La decisi\u00f3n, emitida por ocho de los nueve jueces, establece que la inadmisi\u00f3n del joven viol\u00f3 sus derechos a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad, a la imagen propia y a la seguridad jur\u00eddica. El caso se remonta a 2021, cuando el postulante fue considerado no apto durante una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica debido a un microlito testicular y un tatuaje en su pectoral izquierdo. La acci\u00f3n de protecci\u00f3n presentada por el aspirante fue aceptada por la mayor\u00eda de los magistrados, quienes se\u00f1alaron que el rechazo por estas razones no estaba debidamente justificado. 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