TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL: LA MULTA ES

En este momento álgido, el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, debe recordar que el fallo del Tribunal Contencioso Electoral en su contra pudo haber sido mucho más severo. El juez estableció que Muñoz, al “inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral o promover aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato” incurrió en una “infracción electoral grave” —estipulada en el inciso 3 del artículo 278 del Código de la Democracia— e impuso la multa correspondiente. Sin embargo, bien podría haber considerado que Muñoz violó el artículo siguiente, el 279, al “usar o autorizar el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales” y que cometió una “infracción electoral muy grave”. En ese caso, la sanción hubiese sido más onerosa, quizá hasta su destitución. El propósito de la ley electoral no debe ser facilitar nocivas destituciones ni servir como una herramienta en la pugna entre políticos. Al contrario, las reglas claras y las sanciones oportunas deberían contribuir a garantizar la pulcritud de las elecciones y, sobre todo, a asegurar que no se empleen fondos públicos -ni el tiempo de funcionarios pagados con dinero del pueblo- en campañas. Para ello, se necesita que, de forma ágil, el Consejo Nacional Electoral emita alertas en tiempo real, durante la campaña; estas serían “órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales competentes”, cuyo incumplimiento constituiría inmediatamente, y entonces sí, una “infracción muy grave”. Ahora, lo mejor para la ciudad y para la democracia sería que el alcalde acepte su falta, y cumpla su sanción. Sin embargo, la Función Electoral también debe hacer su trabajo con celeridad. El Ecuador, incluso desde lo local, necesita continuidad en la función pública, y una autoridad proba que cumpla la ley, los fallos de la justicia y actúe con respeto hacia sus mandantes.

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