LA REPATRIACIÓN DE PRESOS DEBE SEGUIR EL DEBIDO PROCESO

El presidente Daniel Noboa anunció la repatriación de presos a sus países de origen. La medida es radical y al intentar aliviar ‘rápidamente’ algo del hacinamiento carcelario, podrá ser incluso popular. Aunque el costo de mantener a los sentenciados extranjeros resulta minúsculo con respecto al gasto público en su conjunto, la medida se anuncia al tiempo que el Gobierno pide a la ciudadanía no solo que se ajuste el cinturón, sino que además pague más impuestos. Constituye además un importante mensaje disuasivo para aquellos criminales extranjeros que, enfrentados en sus países a una situación de absoluta precariedad, prefieren incluso correr el riesgo de terminar en una cárcel nacional. Es importante, no obstante, que el proceso se conduzca en un clima de legalidad y absoluta transparencia. No se puede caer en arbitrariedades ni en atropellos a derechos fundamentales. El Código Orgánico Integral Penal contempla las figuras de repatriación y expulsión; la primera, para personas que han cumplido al menos la mitad de su pena; la segunda, para quienes ya la han cumplido o como pena “no privativa de libertad”. En caso de la repatriación, sin embargo, la ley determina que el país que recibe a su delincuente, entre otras condiciones, acepte el traslado. Además, la Ley de Movilidad Humana —en el art. 68— contempla la revocatoria de visa para quien haya sido sentenciado a penas mayores a cinco años.

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